¿QUÉ ES EL CANAL DE DENUNCIAS?
El llamado “Canal de denuncias”, canal de información o, de una forma más acertada técnicamente, el “Sistema de Información” es el mecanismo obligatorio creado por la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción.
Se trata de un sistema interno de comunicación que deben implantar y gestionar las empresas y entidades obligadas, con el doble objetivo de:
- Otorgar una protección adecuada frente a las represalias que puedan sufrir las personas físicas que informen sobre alguna de las acciones o omisiones que cita la ley.
- Fortalecer y promover la cultura de la información o comunicación como mecanismo para prevenir y detectar amenazas al interés público.
Por lo tanto, ¿a quién protege la ley? Pues a las personas físicas informantes, y también a las personas físicas que sean familiares y/o allegados de la persona informante, siempre y cuando, en este último caso, puedan sufrir represalias por la actividad del informante.
Dentro del concepto de “personas físicas informantes”, se consideran como tal:
- Las personas físicas que trabajen en el sector público o privado.
- Los/as autónomos.
- Los/as accionistas o miembros de consejos de administración de las empresas.
NORMATIVA BÁSICA REGULADORA
Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción.
EMPRESAS OBLIGADAS
Las siguientes empresas o entidades están obligadas a implantar el sistema interno de información:
- Las empresas o autónomos que tengan contratados/as a 50 o más empleados/as.
- Las personas jurídicas que se dediquen a los sectores financiero, prevención del blanqueo de capitales, seguridad del transporte y protección del medio ambiente.
- Los partidos políticos, sindicatos, patronales y las fundaciones de todos ellos.
- Todas las entidades que integran el Sector Público.
¿DE QUÉ SE PUEDE INFORMAR A TRAVÉS DE ESTE CANAL?
Las personas físicas pueden informar, a través del sistema de información, de las siguientes acciones o omisiones:
- Las que puedan constituir una infracción del Derecho de la UE o afecten a los intereses financieros de la UE.
- Las que puedan constituir una infracción penal o administrativa grave o muy grave.
IMPLANTACIÓN DEL CANAL DE DENUNCIAS
Las empresas y entidades obligadas deberán implantar un sistema de información, para lo cual deberemos diferenciar entre:
- Sistema Interno
- Canal Externo
¿CÓMO SE PODRÁN PRESENTAR COMUNICACIONES A TRAVÉS DEL CANAL INTERNO DE INFORMACIÓN?
- Por escrito, verbalmente o de ambas formas a la vez.
- POR ESCRITO: podrá ser por correo postal o electrónico.
- VERBALMENTE: podrá ser por teléfono, a través de mensajería de voz o mediante reunión presencial.
RESPONSABLE DEL SISTEMA INTERNO DE INFORMACIÓN
En cada empresa o entidad obligada, el órgano de administración o dirección nombrará y/o cesará al Responsable del Sistema Interno de Información (RSI).
Este responsable deberá ser un directivo de la entidad y desarrollará sus funciones de forma independiente y autónoma.
PROCEDIMIENTO DE GESTIÓN DE INFORMACIONES
El procedimiento interno de gestión de informaciones deberá contener, como mínimo:
- Identificación del canal o canales internos de información.
- Los canales externos de información ante las autoridades competentes.
- Acuse de recibo en un plazo máximo de 7 días.
- Plazo máximo para efectuar actuaciones de investigación (no superior a 3 meses).
PROTECCIÓN DE DATOS
Solamente podrán acceder a los datos personales contenidos en un SII:
- El Responsable del Sistema (RSI).
- El responsable de RRHH.
- El responsable de los servicios jurídicos de la entidad.
- Los encargados del tratamiento.
- El Delegado de Protección de Datos (DPO).
MEDIDAS DE PROTECCIÓN
Se establecen las siguientes medidas de protección para la persona informante:
- Prohibición de represalias: Se prohíben los actos de represalia, las amenazas y las tentativas de represalia.
- Medidas de apoyo.
- Medidas de protección frente a represalias.
RÉGIMEN SANCIONADOR
Las infracciones se clasificarán en:
- Muy graves
- Graves
- Leves
Las sanciones podrán consistir en:
- Multas para personas físicas: desde 1.001€ hasta 300.000€.
- Multas para personas jurídicas: hasta 1.000.000€.
- Amonestaciones públicas o prohibición de obtener subvenciones.
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