PREVENCIÓN DEL BLANQUEO DE CAPITALES EN INMOBILIARIAS Y DESPACHOS DE ABOGADOS: ¿CÓMO CUMPLIR CON LA LEY?
Según la Ley de Prevención del Blanqueo de Capitales y de la financiación del terrorismo (en adelante, LPBC), los “sujetos obligados” a cumplir con la misma tienen una serie de obligaciones que, en caso de no cumplirlas, les puede comportar importantes sanciones administrativas e incluso condenas penales.
Como veremos, tanto los/as promotores/as inmobiliarios/as como los/as abogados/as y procuradores están sometidos/as a las obligaciones que impone la ley. Por lo que respecta a los despachos de abogados/as, que son sujetos obligados en determinados supuestos de actuación, tienen que determinar en cada caso concreto cuando quedarán sometidos a la LPBC, y cuando primará su deber general de secreto profesional no siendo necesario, en estos últimos supuestos, suministrar información a la autoridad competente.
En este post, vamos a hacer un resumen de las implicaciones de la LPBC para estos autónomos y empresas.
1. ¿QUÉ ES LA PREVENCIÓN DEL BLANQUEO DE CAPITALES?
Podríamos definir la Prevención del Blanqueo de Capitales (PBC) como el conjunto de obligaciones derivadas de las normas que pretenden, como su nombre indica, prevenir el blanqueo de fondos y capitales en el marco de las empresas y de las Administraciones Públicas, y surge de forma originaria en el seno de la Unión Europea. Así, las normativas nacionales no hacen otra cosa que trasponer al derecho interno y desarrollar una serie de Directivas comunitarias que son de obligado cumplimiento.
Tal y como indica la propia ley, el objetivo principal es proteger al sistema financiero mediante la imposición de obligaciones a los sujetos obligados.
2. NORMATIVA REGULADORA
- Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo (publicada en el BOE número 103, de 29 de abril de 2010).
- Real Decreto 304/2014, de 5 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 10/2010, de 28 de abril.
- Ley 12/2003, de 21 de mayo, de bloqueo de la financiación del terrorismo.
3. SUJETOS OBLIGADOS
La LPBC se aplica a:
- Las entidades de crédito o aseguradoras.
- Las empresas de servicios de inversión y las sociedades gestoras de IIC.
- Las entidades gestoras de fondos de pensiones.
- Los servicios postales que emiten giros o transferencias.
- Los promotores y agentes inmobiliarios.
- Los auditores de cuentas y asesores fiscales.
- Los notarios y registradores.
- Los abogados y procuradores, cuando participen en la concepción, realización o asesoramiento de operaciones por cuenta de terceros relativas a la compraventa de bienes inmuebles o entidades comerciales.
- Las personas que constituyan sociedades o personas jurídicas.
- Los casinos de juego.
- Los comerciantes de joyas, piedras o metales preciosos.
- Los comerciantes de objetos de arte o antigüedades.
- Los que comercialicen loterías u otros juegos de azar.
- Las fundaciones y asociaciones.
Como vemos, el abanico de “sujetos obligados” o personas físicas o jurídicas que quedamos obligadas por la ley es muy amplio.
4. TIPOS DE OBLIGACIONES
Las obligaciones que impone la LPBC se pueden clasificar en los siguientes tres grupos:
a) MEDIDAS DE DILIGENCIA DEBIDA
b) MEDIDAS DE INFORMACIÓN
c) MEDIDAS DE CONTROL INTERNO
A su vez, las medidas de diligencia debida pueden establecer obligaciones de tres subtipos:
- Medidas “normales”
- Medidas simplificadas
- Medidas reforzadas
Veamos, de forma resumida, cada una de las medidas que la LPBC impone a los que somos sujetos obligados.
a) MEDIDAS DE DILIGENCIA DEBIDA
1. Medidas normales:
- IDENTIFICACIÓN FORMAL: Identificar a las personas físicas o jurídicas que pretendan establecer relaciones de negocio, mediante documentos fehacientes y de forma previa al establecimiento de la relación.
- IDENTIFICACIÓN DEL/DE LA TITULAR REAL.
- RECABAR EL PROPÓSITO E ÍNDOLE DE LA RELACIÓN DE NEGOCIOS.
- SEGUIMIENTO CONTINUO DE LA RELACIÓN DE NEGOCIOS.
Por lo que respecta a estas medidas normales de diligencia debida, los sujetos obligados podrán contratar con terceros, siempre que éstos estén sometidos a la LPBC, la aplicación de tales medidas, excepto el seguimiento continuo de la relación de negocios.
2. Medidas reforzadas:
Los sujetos obligados deberán adoptar medidas reforzadas de diligencia debida en los siguientes supuestos:
- Cuando del análisis de riesgos se desprenda que un/a cliente o una operación comportan un riesgo alto de blanqueo de capitales.
- Cuando se trate de operaciones o clientes de países que presenten deficiencias estratégicas en sus sistemas de lucha contra el blanqueo de capitales, y como tal figuren en la decisión de la Comisión Europea.
- Por lo que respecta a las personas con responsabilidad pública, se aplicarán sobre ellas medidas reforzadas de diligencia debida.
b) MEDIDAS DE INFORMACIÓN
- EXAMEN ESPECIAL: se deberá examinar con especial atención, haciéndolo constar por escrito, todo hecho u operación, sea cual sea su cuantía económica, que pueda estar relacionado con el blanqueo de capitales.
- COMUNICACIÓN POR INDICIO: los sujetos obligados deberán comunicar al Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias (SEPBLAC), de motu propio, los hechos, operaciones o su mera tentativa, que presenten indicios de blanqueo.
- ABSTENCIÓN DE EJECUCIÓN: queda prohibido ejecutar cualquier operación señalada anteriormente.
- COMUNICACIÓN SISTEMÁTICA: las operaciones que se determinan reglamentariamente deberán ser comunicadas al SEPBLAC periódicamente.
- COLABORACIÓN CON LA COMISIÓN DE PBC.
- PROHIBICIÓN DE REVELACIÓN: los sujetos obligados, sus directivos y empleados/as tienen prohibido revelar al/a la cliente o a terceras personas que se ha comunicado la información al SEPBLAC.
- CONSERVACIÓN DE DOCUMENTOS: se deberán conservar los documentos durante el plazo de 10 años.
c) MEDIDAS DE CONTROL INTERNO
- ANÁLISIS DE RIESGOS: que incluirá una política de admisión de clientes.
- MANUAL DE PREVENCIÓN: disponer de un manual de procedimiento interno, de cuya existencia se informará a todo el personal.
- PROCEDIMIENTO INTERNO DE COMUNICACIÓN: para los/as directivos/as y empleados/as.
- DESIGNACIÓN DE UN REPRESENTANTE ANTE EL SEPBLAC. La propuesta de nombramiento de representante será comunicada al SEPBLAC. (Los sujetos obligados con un volumen anual de negocios que exceda de 50 millones de euros o con un balance general anual de más de 43 millones de euros, deberán contar con una Unidad Técnica para el tratamiento y análisis de la información.)
- EXAMEN EXTERNO: las medidas de control interno deberán ser examinadas por un profesional externo, que emitirá un informe.
- PLAN ANUAL DE FORMACIÓN: que irá destinado a los/as empleados/as.
- POLÍTICA DE RRHH.
NOTA: los promotores inmobiliarios, los asesores fiscales, los notarios y registradores y los abogados y procuradores, entre otros, están exceptuados de estas medidas de control interno, cuando tengan menos de 10 empleados/as o un balance anual inferior a 2 millones de euros.
5. INFRACCIONES Y SANCIONES
Sin perjuicio de los ilícitos penales que hayan podido cometer, los sujetos obligados pueden ser sancionados por la comisión de las infracciones tipificadas en la LPBC.
Las infracciones se clasifican en (1) muy graves, (2) graves, y (3) leves.
Los principales tipos de infracciones muy graves son:
- El incumplimiento de las obligaciones de identificación formal.
- El incumplimiento de la obligación de aplicar medidas de diligencia debida (normales o reforzadas).
- El incumplimiento de la obligación de examen especial.
- El incumplimiento de la obligación de comunicación por indicios.
- El incumplimiento de la obligación de abstención de ejecución.
- El incumplimiento de la obligación de conservación de documentos.
- El incumplimiento de la obligación de comunicar al SEPBLAC la propuesta de nombramiento del representante.
- El incumplimiento de la obligación de disponer del Manual de prevención.
- El incumplimiento de la obligación de examen externo.
- El incumplimiento de la obligación de formación de empleados/as.
Las sanciones podrán consistir en:
SANCIONES MUY GRAVES
- Multa de un mínimo de 150.000€, y de un máximo de la mayor de las siguientes cifras: el 10% del volumen de negocios anual total, el duplo del contenido económico de la operación, o 10.000.000€.
SANCIONES GRAVES
- Multa de un mínimo de 60.000€ y de un máximo de la mayor de las siguientes cifras: el 10% del volumen de negocios anual total, el tanto del contenido económico de la operación más el 50%, o 5.000.000€.
Las sanciones se graduarán de modo que la comisión de la infracción no resulte más beneficiosa para el infractor que el cumplimiento de las normas infringidas.
6. DEPARTAMENTO DE PBC DE REALINVEST ESTUDI JURÍDIC
REALINVEST ESTUDI JURÍDIC cuenta con el Departamento de Compliance legal, que ofrece los Servicios de Prevención del Blanqueo de Capitales, Canal de denuncias, y Protección de Datos.
Para cualquier duda o consulta al respecto, puede escribirnos a info@realinvest.cat.